Se busca estimular el uso del pago electrĆ³nico y minimizar dependencia del efectivo.
Amarilis Palacios.- La mayorĆa de los compradores desconoce la medida que entrĆ³ en vigencia el pasado 19 de septiembre de este aƱo en la Gaceta Oficial N° 41.239, decreto N° 3.085, segĆŗn la cual se debe rebajar 3%de la alĆcuota del impuesto al valor agregado (IVA), cuando las compras se hicieran a travĆ©s de formas de pago electrĆ³nico como tarjetas de dĆ©bito, crĆ©dito y transferencia, tal como lo constatĆ³ Ćltimas Noticias durante un recorrido por supermercados y ventas de bienes y servicios.
TambiĆ©n se pudo conocer que son muy pocos los expendios que reflejan el decreto de rebaja del IVA; solo reflejan el cobro ilegal de 12% del impuesto al valor agregado, aun cuando el pago es a travĆ©s de canales electrĆ³nicos.
Asimismo, se pudo develar que la mayorĆa de los consumidores consultados desconocen el decreto o no se fijan en la factura una vez realizada su respectiva compra.
Antonio Paz, quien realizaba compras en un supermercado, denunciĆ³ que “hay mercados que cobran hasta tres tipos de IVA. “Descuentan el exento, IVA, y no se rigen por ningĆŗn decreto”, asegurĆ³. Asimismo, sostuvo que “hay panaderĆas que ni siquiera dan la factura”.
Por su parte, Ćngela Cabrera seƱala que “la medida es buena, pero se debe seguir haciendo frecuentemente y vigilar que se cumpla en supermercados”.
La medida se decreta con el objetivo de estimular el uso de canales electrĆ³nicos en las operaciones pagadas a travĆ©s de medios electrĆ³nicos, como transferencias bancarias y transacciones con tarjetas de dĆ©bito y crĆ©dito.
ResoluciĆ³n. En su artĆculo 1Āŗ : las ventas de bienes muebles y prestaciĆ³n de servicios efectuadas a personas naturales y jurĆdicas, hasta por la cantidad de Bs 2 millones, gozarĆ”n de una rebaja de 3% del IVA, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.
Las transacciones cuyos montos superen los Bs 2 millones, tendrĆ”n una rebaja en la alĆcuota impositiva general del IVA de 5%.
En cambio, las operaciones que sean canceladas a travĆ©s de medios no electrĆ³nicos, es decir, en efectivo, se aplicarĆ” 12% del IVA, el cual estĆ” previsto en la Gaceta Extraordinaria N° 6.152, el artĆculo 62 del Decreto N° 1.436 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicada el 18 de noviembre de 2014.
El documento reseƱa que en la adquisiciĆ³n de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido, asĆ como en la compra de metales y piedras preciosas, quedan excluidas las rebajas de alĆcuota en este tipo de operaciones; para ello, el ministro del Poder Popular de EconomĆa y Finanzas, por Ć³rgano del Servicio Nacional Integrado de AdministraciĆ³n_Aduanera y Tributaria (Seniat), estarĆ” encargado de la ejecuciĆ³n del decreto.
Acuerdo entre sistemas. El socio de impuesto de KPMG, Gustavo PĆ©rez, sostiene que “un punto importante para considerar en las ventas a crĆ©dito, es que si el cliente tiene previsto cancelar a travĆ©s de una combinaciĆ³n de medios de pagos (electrĆ³nicos y no electrĆ³nicos), la aplicaciĆ³n de la norma queda sin efecto; en tal sentido, PĆ©rez sugiere acordar de manera previa entre las partes los sistemas a utilizar. De manera complementaria, el especialista de impuesto dijo que “partiendo de lo establecido en el decreto, y a las explicaciones ofrecidas por las oficinas de soporte a contribuyentes del Servicio Nacional Integrado de AdministraciĆ³n Aduanera y Tributaria (Seniat) se entiende que la posiciĆ³n de la administraciĆ³n tributaria ha sido aplicar esta rebaja del IVA como disminuciĆ³n de puntos porcentuales, quedando la alĆcuota conforme a sus saldos netos de 9% o 7%.
Amarilis Palacios.- La mayorĆa de los compradores desconoce la medida que entrĆ³ en vigencia el pasado 19 de septiembre de este aƱo en la Gaceta Oficial N° 41.239, decreto N° 3.085, segĆŗn la cual se debe rebajar 3%de la alĆcuota del impuesto al valor agregado (IVA), cuando las compras se hicieran a travĆ©s de formas de pago electrĆ³nico como tarjetas de dĆ©bito, crĆ©dito y transferencia, tal como lo constatĆ³ Ćltimas Noticias durante un recorrido por supermercados y ventas de bienes y servicios.
TambiĆ©n se pudo conocer que son muy pocos los expendios que reflejan el decreto de rebaja del IVA; solo reflejan el cobro ilegal de 12% del impuesto al valor agregado, aun cuando el pago es a travĆ©s de canales electrĆ³nicos.
Asimismo, se pudo develar que la mayorĆa de los consumidores consultados desconocen el decreto o no se fijan en la factura una vez realizada su respectiva compra.
Antonio Paz, quien realizaba compras en un supermercado, denunciĆ³ que “hay mercados que cobran hasta tres tipos de IVA. “Descuentan el exento, IVA, y no se rigen por ningĆŗn decreto”, asegurĆ³. Asimismo, sostuvo que “hay panaderĆas que ni siquiera dan la factura”.
Por su parte, Ćngela Cabrera seƱala que “la medida es buena, pero se debe seguir haciendo frecuentemente y vigilar que se cumpla en supermercados”.
La medida se decreta con el objetivo de estimular el uso de canales electrĆ³nicos en las operaciones pagadas a travĆ©s de medios electrĆ³nicos, como transferencias bancarias y transacciones con tarjetas de dĆ©bito y crĆ©dito.
ResoluciĆ³n. En su artĆculo 1Āŗ : las ventas de bienes muebles y prestaciĆ³n de servicios efectuadas a personas naturales y jurĆdicas, hasta por la cantidad de Bs 2 millones, gozarĆ”n de una rebaja de 3% del IVA, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.
Las transacciones cuyos montos superen los Bs 2 millones, tendrĆ”n una rebaja en la alĆcuota impositiva general del IVA de 5%.
En cambio, las operaciones que sean canceladas a travĆ©s de medios no electrĆ³nicos, es decir, en efectivo, se aplicarĆ” 12% del IVA, el cual estĆ” previsto en la Gaceta Extraordinaria N° 6.152, el artĆculo 62 del Decreto N° 1.436 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicada el 18 de noviembre de 2014.
El documento reseƱa que en la adquisiciĆ³n de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido, asĆ como en la compra de metales y piedras preciosas, quedan excluidas las rebajas de alĆcuota en este tipo de operaciones; para ello, el ministro del Poder Popular de EconomĆa y Finanzas, por Ć³rgano del Servicio Nacional Integrado de AdministraciĆ³n_Aduanera y Tributaria (Seniat), estarĆ” encargado de la ejecuciĆ³n del decreto.
Acuerdo entre sistemas. El socio de impuesto de KPMG, Gustavo PĆ©rez, sostiene que “un punto importante para considerar en las ventas a crĆ©dito, es que si el cliente tiene previsto cancelar a travĆ©s de una combinaciĆ³n de medios de pagos (electrĆ³nicos y no electrĆ³nicos), la aplicaciĆ³n de la norma queda sin efecto; en tal sentido, PĆ©rez sugiere acordar de manera previa entre las partes los sistemas a utilizar. De manera complementaria, el especialista de impuesto dijo que “partiendo de lo establecido en el decreto, y a las explicaciones ofrecidas por las oficinas de soporte a contribuyentes del Servicio Nacional Integrado de AdministraciĆ³n Aduanera y Tributaria (Seniat) se entiende que la posiciĆ³n de la administraciĆ³n tributaria ha sido aplicar esta rebaja del IVA como disminuciĆ³n de puntos porcentuales, quedando la alĆcuota conforme a sus saldos netos de 9% o 7%.
UN.-
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