La institución exhorta a las entidades financieras a no limitar la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo
La Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario (Sudeban) exhortó a la banca a evitar la exclusión, restricción, disuasión o discriminación en la apertura y mantenimiento de sus instrumentos de captación.
A través de un comunicado, la institución destacó que el llamado lo realiza luego de reiteradas denuncias del público con relación a este tipo de prácticas que “menoscaban los derechos de los ciudadanos en el acceso al sistema bancario, ya que estos instrumentos financieros son un medio tradicional de fomento y canalización del ahorro familiar”.
En ese sentido, y con el fin de garantizar la inclusión financiera de todos los sectores de la población, así como fomentar la socialización bancaria, Sudeban instruye a la banca a:
1. No restringir la relación con los clientes y usuarios por discriminaciones fundadas en sexo, raza, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones análogas personales o sociales.
2. Abrir cuentas de ahorro y depósitos de manera que la población pueda hacer uso de estos instrumentos para canalizar el ahorro familiar.
3. No trasladar por ninguna razón la tenencia de una cuenta de ahorro a una corriente, sin la previa solicitud por escrito del cliente, la cual de ser el caso, debe reposar en el expediente de éste.
4. No limitar la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo, así como, condicionarse o restringirse a montos máximos o mínimos
5. No inducir a la apertura de cuentas o la adquisición de otros productos financieros distintos o con rendimientos inferiores a los requeridos por el cliente y usuario.
6. No inactivar, bloquear y mucho menos cancelar cuentas de depósitos de ahorros, las cuentas corrientes y otros instrumentos de captación de naturaleza similar por las ausencias de movimientos de depósitos, retiros o transferencias. Sólo se permitirá el bloqueo preventivo cuando la institución presuma que el cliente está siendo víctima de un fraude; para ello, el bloqueo no podrá exceder de 24 horas.
7. No efectuar descuentos, por cualquier concepto, de las cuentas denominadas nóminas y aquellas cuentas a través de las cuales se cancelen pensiones y jubilaciones, sean éstas corrientes o de ahorro, sin la previa autorización expresa del titular de las mismas, la cual siempre podrá ser revocable.
8. No descontar de las cuentas bancarias y tarjetas de crédito que el cliente mantenga con la institución bancaria, algún monto por concepto de servicios que éste no haya solicitado.
A través de un comunicado, la institución destacó que el llamado lo realiza luego de reiteradas denuncias del público con relación a este tipo de prácticas que “menoscaban los derechos de los ciudadanos en el acceso al sistema bancario, ya que estos instrumentos financieros son un medio tradicional de fomento y canalización del ahorro familiar”.
En ese sentido, y con el fin de garantizar la inclusión financiera de todos los sectores de la población, así como fomentar la socialización bancaria, Sudeban instruye a la banca a:
1. No restringir la relación con los clientes y usuarios por discriminaciones fundadas en sexo, raza, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones análogas personales o sociales.
2. Abrir cuentas de ahorro y depósitos de manera que la población pueda hacer uso de estos instrumentos para canalizar el ahorro familiar.
3. No trasladar por ninguna razón la tenencia de una cuenta de ahorro a una corriente, sin la previa solicitud por escrito del cliente, la cual de ser el caso, debe reposar en el expediente de éste.
4. No limitar la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo, así como, condicionarse o restringirse a montos máximos o mínimos
5. No inducir a la apertura de cuentas o la adquisición de otros productos financieros distintos o con rendimientos inferiores a los requeridos por el cliente y usuario.
6. No inactivar, bloquear y mucho menos cancelar cuentas de depósitos de ahorros, las cuentas corrientes y otros instrumentos de captación de naturaleza similar por las ausencias de movimientos de depósitos, retiros o transferencias. Sólo se permitirá el bloqueo preventivo cuando la institución presuma que el cliente está siendo víctima de un fraude; para ello, el bloqueo no podrá exceder de 24 horas.
7. No efectuar descuentos, por cualquier concepto, de las cuentas denominadas nóminas y aquellas cuentas a través de las cuales se cancelen pensiones y jubilaciones, sean éstas corrientes o de ahorro, sin la previa autorización expresa del titular de las mismas, la cual siempre podrá ser revocable.
8. No descontar de las cuentas bancarias y tarjetas de crédito que el cliente mantenga con la institución bancaria, algún monto por concepto de servicios que éste no haya solicitado.
Emen/ÚN.-
COMENTARIOS